Los arrendamientos urbanos – Parte II

Basquelaw Abogados|13 mayo 2016

El pasado día 13 de abril conocimos que el arrendamiento de un inmueble conlleva una serie de obligaciones importantes para ambas partes, que a menudo no se llevan a cabo, por desconocimiento o por desidia. Hoy finalizaremos el repaso a estas obligaciones, haciendo hincapié en aquellas que son más importantes para la parte arrendadora.

Deposito de fianzas

Tal y como adelantamos en el capitulo anterior, la regulación referente a la fianza ha sufrido un importante cambio en la Comunidad Autónoma Vasca con la entrada en vigor de la Ley 3/2015. En ella se establece que el arrendador debe depositar la fianza en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de formalización del contrato, en las oficinas del organismo Zuzenean (enlace a su página web).

Para depositar la fianza, la persona o entidad arrendadora ha de cumplimentar el formulario oficial de depósito disponible en Euskera y Castellano, en sus oficinas y en la página web. El ingreso se realiza a través del Sistema de Pagos y Cobros de la Administración. Junto con el formulario y el justificante del ingreso, es preciso presentar una copia del contrato de arrendamiento. La presentación de esta documentación puede hacerse tanto de forma presencial como por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Servicio Bizilagun).

Concluida la tramitación, la delegación territorial competente en materia de vivienda expedirá y entregará al arrendador un documento acreditativo denominado “resguardo de depósito de fianza” y una copia del mismo para su entrega a la parte arrendataria. El arrendador está obligado a comunicar al arrendatario la realización del depósito, mediante la entrega de una copia del resguardo de depósito de fianza en el plazo de un mes, a contar desde su ingreso.

Una vez extinguido el contrato, el arrendador podrá solicitar la devolución de la fianza depositada, solicitud que debe ajustarse al modelo oficial disponible en las oficinas de Zuzenean. Junto con la solicitud es preciso presentar el resguardo de depósito y un documento firmado por ambas partes o la sentencia judicial firme que acredite la extinción del contrato. En defecto de estos dos últimos, se admitirá la declaración jurada de la persona arrendadora.

Régimen transitorio

No obstante, este sistema solo es obligatorio para aquellos contratos de arrendamiento que se hayan celebrado a partir del 29 de marzo de 2016. Para el resto, la nueva ley ha establecido un régimen transitorio, que modifica la anterior obligación de la siguiente forma:

  • Para aquellos contratos celebrados entre el 26 de septiembre de 2015 y el 29 de marzo de 2016, los propietarios tienen tres meses de plazo (hasta el 29 de junio de 2016) para realizar el depósito.
  • Para aquellos contratos que se hayan celebrado antes del 26 de septiembre de 2015 no existe obligación hasta que no se produzca la revisión de la fianza.

Así pues, la norma pretende establecer una regularización progresiva de todos los contratos de arrendamiento, en tanto estos se vayan actualizando, por lo que será importante tener en cuenta esta regulación si actualmente poseemos una relación de arrendamiento iniciada con anterioridad.

Reparaciones y obras

Otro de los aspectos más problemáticos en la práctica para ambas partes de un contrato de arrendamiento tiene que ver con el mantenimiento del inmueble. En este punto, el propietario siempre será el responsable de mantener el mismo en las condiciones adecuadas de habitabilidad, por lo que todas las reparaciones que sean necesarias para ello deberán imputársele a el, salvo cuando se trate de daños por el desgaste derivado del uso ordinario o aquellos que se produzcan por culpa del arrendador.

A estos efectos, lo más habitual es que el contrato de arrendamiento exija al arrendatario contratar un seguro que cubra los daños en el contenido de la vivienda, mientras que por el continente, será el arrendador el que habitualmente lo suscriba. En caso de no existir, ambas partes estarán obligadas a asumir personalmente dichos costes.

Caso distinto es el de las obras de mejora, que pueden ser realizadas por cualquiera de las dos partes en el inmueble. La ley obliga, no obstante, a respetar las siguientes exigencias:

  • Si el arrendador realiza la obra, deberá notificarla con 3 meses de antelación al arrendatario, por escrito, pudiendo existir, según el caso, un derecho a extinguir el contrato o a una reducción de renta durante el tiempo que duren las obras.
  • Si el arrendatario realiza la obra, deberá contar con el consentimiento expreso y escrito del arrendador, y responderá de las actuaciones que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Consecuencias fiscales

Un último aspecto fundamental, a la hora de alquilar una vivienda, es el régimen fiscal que resultará aplicable para ambas partes, en concreto, en lo referente a sus declaraciones de la renta, y a la imputación de las cantidades que ambas partes cobran y pagan en concepto del alquiler.

En primer lugar, si hablamos de alquilar una vivienda a un particular, no existen obligaciones fiscales para ninguna de las partes respecto al IVA y las retenciones. Fuera de estos supuestos, es decir, si se alquila un local de negocio, o una vivienda a una empresa, el propietario deberá aplicar las correspondientes retenciones y recaudar el IVA que corresponda en las facturas mensuales de renta.

No obstante, en cualquiera de los casos, el propietario tendrá la obligación de reflejar las cantidades que ha percibido en su declaración de la renta:

  • Como rendimientos del capital inmobiliario, si alquila como persona física.
  • Como rendimientos de actividades económicas, si alquila como empresario.

Por su parte, el arrendatario tendrá derecho a deducirse un 20% del importe abonado, con el limite de 1600 euros anuales, en su declaración de la renta, si el inmueble que alquila es su vivienda habitual. Este porcentaje será de un 25%, con el limite de 2000 euros anuales, si es menor de 30 años o titular de familia numerosa.

No obstante, hay que tener en cuenta que en este importe no puede incluirse los gastos de comunidad y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en caso de que el propietario haya decidido repercutirlos al arrendatario, lo cual resulta bastante frecuente en la práctica.

Conclusión

Tras todo lo expuesto, no cabe duda de que el contrato de arrendamiento es una fuente importante de derechos y obligaciones que a menudo los ciudadanos desconocemos, o no conocemos con la suficiente profundidad, lo que repercute en la seguridad y en el tráfico jurídico de una figura que cada vez va cobrando mayor importancia en nuestra economía.

Prueba de ello es que, demasiado a menudo, las partes no se interesan en redactar debidamente sus contratos de arrendamiento, dejando abiertas por ello ciertas brechas jurídicas que, en el momento de producirse cualquier conflicto, no ofrecen una solución adecuada, aumentando así los casos de litigios ante los tribunales.

Por ello, y para finalizar, nuestra recomendación es que, siempre que se vaya a realizar un contrato de arrendamiento, las partes dediquen la necesaria atención, por sí mismos, o a través de profesionales cualificados, a informarse de estos derechos y obligaciones, e incluir debidamente todos sus aspectos y consecuencias en los contratos que firmen.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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