Análisis del RDL 1/2015: Tasas judiciales y segunda oportunidad

Basquelaw Abogados|2 marzo 2015

El pasado viernes 27, el gobierno anunció, tras la reunión del Consejo de Ministros, la promulgación de «medidas urgentes para la reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social», entre las que se incluían, la revisión de la ley de tasas judiciales o una nueva reforma de la Ley Concursal.

Así, se ha publicado este sábado en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, norma que ha entrado en vigor el domingo 1 de marzo (enlace a la norma aquí).

Por ello, desde BasqueLaw Abogados, queremos hacer un pequeño repaso a las novedades legislativas más importantes, y explicar su incidencia en el futuro de nuestro derecho.

Exención de tasas judiciales a personas físicas

Una de las medidas más esperadas y comentadas de este real decreto ha sido la revisión del sistema de tasas judiciales que introdujo la Ley 10/2012, y que obligaba a todas las personas físicas y jurídicas al abono de una tasa para poder demandar en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, y cuya cuantía oscilaba entre los 100 y los 1200 euros.

Esta medida ha sido, desde su introducción, una de las más polémicas que ha generado el gobierno en el ámbito de la administración de justicia, ya que fue rechazada de plano por prácticamente todos los operadores jurídicos de nuestro país, al considerar que dificultaba el acceso a la justicia a un gran número de personas. Del mismo modo, la medida fue objeto de varios recursos de inconstitucionalidad, por considerarse, entre otros, contraria al artículo 24 de la Constitución Española.

Por todo ello, tras la destitución de Alberto Ruíz-Gallardón como ministro de justicia en septiembre de 2014, su sucesor, Rafael Catalá, anunció que el ministerio se planteaba su revisión parcial, hecho que meses después ha sido confirmado por el gobierno tras el Debate sobre el Estado de la Nación.

Así, el artículo 11 del RDL modifica el artículo 4º de la Ley 3/2012, eximiendo a las personas físicas del pago de las tasas judiciales en todos los órdenes e instancias, y eliminando así el que hasta ahora ha sido un importante motivo disuasorio para que muchas personas que, a pesar de superar los umbrales máximos de ingresos para ser beneficiarios de la justicia gratuita, se han visto incapaces de afrontar este gasto anticipado.

Aun así, la introducción de esta medida ha dejado fuera a las personas jurídicas, que continuarán estando obligadas a su abono, y entre las cuales se encuentran:

  • Pequeñas y medianas empresas.
  • Asociaciones y fundaciones.

Por todo ello, sería también deseable que, en futuras modificaciones se eximiese igualmente del pago de las tasas a los sujetos anteriormente citados, siguiendo el espíritu de la la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, que excluía del pago de las tasas a los mismos.

Además, la ley nos deja algunas dudas de carácter transitorio. Y es que esta por ver en qué situación quedarán aquellos casos en que ya se ha procedido a la autoliquidación de la tasa con anterioridad a la presentación de la demanda, y aquellos en los que se ha postergado su abono a pesar de presentarla, dejándola como defecto subsanable.

Introducción de la «segunda oportunidad» para personas físicas y autónomos

La otra importante novedad que ha introducido este decreto ha sido una nueva reforma de la Ley Concursal, que trata de incluir la figura de la “segunda oportunidad” en el concurso de personas físicas, figura que estudiamos y explicamos hace un mes en este artículo.

Así, el decreto modifica varios artículos (176, 178, 231 y siguientes) de la LC para permitir al deudor, persona física, tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, en un plazo aproximado de dos meses. Si no fuera posible, permite que sea declarado el concurso de acreedores, si bien ello será competencia de los juzgados de primera instancia (y no de lo mercantil, como sucede con las personas jurídicas). Una vez declarado, el juez ordenará la liquidación de los bienes del deudor para satisfacer sus deudas, y le exonerará del pago de las que resten una vez se haya agotado su patrimonio.

En cuanto a los requisitos de acceso, el nuevo artículo 178 bis de la Ley Concursal, en su apartado 3, impone al deudor, entre otras, la obligación de satisfacer en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. De forma alternativa, podrá también acceder, a condición de que:

  • Acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (de las que hablaremos a continuación).
  • No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42 LC.
  • No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
  • No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

Sin embargo, la ley establece ciertas deudas que no podrán ser exoneradas (apartado 5). Entre estas excepciones se encuentran los créditos públicos (como las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social), o los créditos por alimentos (como las pensiones alimenticias). En estos casos, como hemos mencionado anteriormente, el deudor tendrá un plazo de cinco años para proceder a su pago (apartado 6).

Otro importante matiz es que la nueva ley permite que la exoneración de deudas pueda ser revocada en un plazo de cinco años a petición de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes, que se ha incumplido lo dispuesto en el plan de pagos de las deudas no exoneradas (salvo excepciones) o que el deudor ha conseguido una sustancial mejora de su situación (apartado 7).

Por otro lado, si el concursado estuviera casado en régimen de gananciales u otro de comunidad y no se hubiera procedido a la liquidación del régimen económico conyugal, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que las quitas que se produzcan no tendrán la consideración de plusvalía, por lo que no generarán la obligación de tributar posteriormente por ellas ante Hacienda.

Finalmente, la ley introduce reglas de procedimiento especiales para estos casos, entre las que se encuentran:

  • La reducción de plazos de designación y convocatoria de acreedores.
  • La reducción de los aranceles de notarios y registradores.
  • La posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes.
  • La potenciación de la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.


Visto lo visto, queda por ver qué efectos tendrá esta nueva norma sobre la concesión de créditos, y hasta qué punto resultará un elemento disuasorio para que las entidades de crédito puedan conceder préstamos a familias y empresarios autónomos.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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