
Análisis del RDL 1/2015: Tasas judiciales y segunda oportunidad
El pasado viernes 27, el gobierno anunció, tras la reunión del Consejo de Ministros, la promulgación de «medidas urgentes para la reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social», entre las que se incluían, la revisión de la ley de tasas judiciales o una nueva reforma de la Ley Concursal.
Así, se ha publicado este sábado en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, norma que ha entrado en vigor el domingo 1 de marzo (enlace a la norma aquí).
Por ello, desde BasqueLaw Abogados, queremos hacer un pequeño repaso a las novedades legislativas más importantes, y explicar su incidencia en el futuro de nuestro derecho.
Exención de tasas judiciales a personas físicas
Una de las medidas más esperadas y comentadas de este real decreto ha sido la revisión del sistema de tasas judiciales que introdujo la Ley 10/2012, y que obligaba a todas las personas físicas y jurídicas al abono de una tasa para poder demandar en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, y cuya cuantía oscilaba entre los 100 y los 1200 euros.
Esta medida ha sido, desde su introducción, una de las más polémicas que ha generado el gobierno en el ámbito de la administración de justicia, ya que fue rechazada de plano por prácticamente todos los operadores jurídicos de nuestro país, al considerar que dificultaba el acceso a la justicia a un gran número de personas. Del mismo modo, la medida fue objeto de varios recursos de inconstitucionalidad, por considerarse, entre otros, contraria al artículo 24 de la Constitución Española.
Por todo ello, tras la destitución de Alberto Ruíz-Gallardón como ministro de justicia en septiembre de 2014, su sucesor, Rafael Catalá, anunció que el ministerio se planteaba su revisión parcial, hecho que meses después ha sido confirmado por el gobierno tras el Debate sobre el Estado de la Nación.
Así, el artículo 11 del RDL modifica el artículo 4º de la Ley 3/2012, eximiendo a las personas físicas del pago de las tasas judiciales en todos los órdenes e instancias, y eliminando así el que hasta ahora ha sido un importante motivo disuasorio para que muchas personas que, a pesar de superar los umbrales máximos de ingresos para ser beneficiarios de la justicia gratuita, se han visto incapaces de afrontar este gasto anticipado.
Aun así, la introducción de esta medida ha dejado fuera a las personas jurídicas, que continuarán estando obligadas a su abono, y entre las cuales se encuentran:
- Pequeñas y medianas empresas.
- Asociaciones y fundaciones.
Por todo ello, sería también deseable que, en futuras modificaciones se eximiese igualmente del pago de las tasas a los sujetos anteriormente citados, siguiendo el espíritu de la la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, que excluía del pago de las tasas a los mismos.
Además, la ley nos deja algunas dudas de carácter transitorio. Y es que esta por ver en qué situación quedarán aquellos casos en que ya se ha procedido a la autoliquidación de la tasa con anterioridad a la presentación de la demanda, y aquellos en los que se ha postergado su abono a pesar de presentarla, dejándola como defecto subsanable.
Introducción de la «segunda oportunidad» para personas físicas y autónomos
La otra importante novedad que ha introducido este decreto ha sido una nueva reforma de la Ley Concursal, que trata de incluir la figura de la “segunda oportunidad” en el concurso de personas físicas, figura que estudiamos y explicamos hace un mes en este artículo.
Así, el decreto modifica varios artículos (176, 178, 231 y siguientes) de la LC para permitir al deudor, persona física, tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, en un plazo aproximado de dos meses. Si no fuera posible, permite que sea declarado el concurso de acreedores, si bien ello será competencia de los juzgados de primera instancia (y no de lo mercantil, como sucede con las personas jurídicas). Una vez declarado, el juez ordenará la liquidación de los bienes del deudor para satisfacer sus deudas, y le exonerará del pago de las que resten una vez se haya agotado su patrimonio.
En cuanto a los requisitos de acceso, el nuevo artículo 178 bis de la Ley Concursal, en su apartado 3, impone al deudor, entre otras, la obligación de satisfacer en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. De forma alternativa, podrá también acceder, a condición de que:
- Acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (de las que hablaremos a continuación).
- No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42 LC.
- No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
- No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.
Sin embargo, la ley establece ciertas deudas que no podrán ser exoneradas (apartado 5). Entre estas excepciones se encuentran los créditos públicos (como las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social), o los créditos por alimentos (como las pensiones alimenticias). En estos casos, como hemos mencionado anteriormente, el deudor tendrá un plazo de cinco años para proceder a su pago (apartado 6).
Otro importante matiz es que la nueva ley permite que la exoneración de deudas pueda ser revocada en un plazo de cinco años a petición de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes, que se ha incumplido lo dispuesto en el plan de pagos de las deudas no exoneradas (salvo excepciones) o que el deudor ha conseguido una sustancial mejora de su situación (apartado 7).
Por otro lado, si el concursado estuviera casado en régimen de gananciales u otro de comunidad y no se hubiera procedido a la liquidación del régimen económico conyugal, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es que las quitas que se produzcan no tendrán la consideración de plusvalía, por lo que no generarán la obligación de tributar posteriormente por ellas ante Hacienda.
Finalmente, la ley introduce reglas de procedimiento especiales para estos casos, entre las que se encuentran:
- La reducción de plazos de designación y convocatoria de acreedores.
- La reducción de los aranceles de notarios y registradores.
- La posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes.
- La potenciación de la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.
Visto lo visto, queda por ver qué efectos tendrá esta nueva norma sobre la concesión de créditos, y hasta qué punto resultará un elemento disuasorio para que las entidades de crédito puedan conceder préstamos a familias y empresarios autónomos.
He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan
Buenas tardes Natividad,
Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.
En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias
Buenas tardes Fernando,
El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.
Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.
En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.
Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?
Buenas tardes María Luz,
Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.
Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?
Buenas tardes Amaya,
Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.
Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Buenas,
Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.
Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.
Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.
Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.
Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.
La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.
Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?
Muchas gracias de antemano
Buenos días Pablo,
Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.
No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.
Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias
Buenas tardes Jorge,
Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.
Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.
Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».
Esperamos haber sido de ayuda.
Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias
Gracias por su comentario.
Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.
Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.
En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.
Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.
Esperamos que le haya resultado útil.
Buenos días,
me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
Gracias.
Buenos días,
Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.
Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
Muchas gracias por su tiempo.
Buenos días,
En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.
En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.
Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.