
Análisis de la reforma del Código Penal
El pasado día 1 de julio de 2015 entró en vigor la nueva Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, mediante la que se actualizaban diversos preceptos de nuestro Código Penal, y se establecían diversas modificaciones de gran importancia para personas físicas y empresas. Sin duda, una de las reformas más profundas operadas en nuestra normativa criminal en los últimos años.
Por ello, en BasqueLaw Abogados, queremos hacer llegar a nuestros clientes y seguidores un breve resumen de los aspectos más importantes a tener en cuenta de esta nueva ley, así como las novedades de mayor calado y las obligaciones que su entrada en vigor va a suponer en nuestro tráfico jurídico.
Desaparecen las faltas
El primer gran ausente en la nueva regulación del Código Penal son las Faltas, es decir, aquellas conductas que nuestro derecho penal consideraba de menor gravedad y que, por tanto, no estaban tipificadas como delito. Mediante esta reforma, el legislador ha pretendido reducir el número de éstos asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.
Por tanto, el nuevo sistema penal contempla únicamente la existencia de delitos graves, delitos menos graves y delitos leves, despenalizando así algunas de las antiguas faltas, y elevando el resto a la categoría de Delito leve. No obstante, resulta importante señalar que, en materia de antecedentes penales, los delitos leves no generarán dichos antecedentes, por lo que nunca servirán de base para apreciar la agravante de reincidencia, siguiendo así la línea de las antiguas faltas.
Violencia de género
Uno de los delitos que más profundamente se ha visto reforzado con la entrada en vigor de esta Ley ha sido el de Violencia de Genero, ya que, para la protección de las víctimas de este delito se ha incluido:
- El delito de hostigamiento o acecho, mediante el que se castiga la conducta de quien, sin estar legítimamente autorizado, acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada alguna de las conductas descritas y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana (artículo 172 ter).
- El delito de “ciber acoso”, es una modalidad del delito de descubrimiento y revelación de secretos, consistente en difundir, revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de una persona, sin su autorización, obtenidas en un domicilio o lugar privado (apartado 7 del artículo 197).
- El delito de manipulación del funcionamiento normal de los dispositivos técnicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, medidas cautelares o de seguridad, como modalidad del delito de quebrantamiento de condena (apartado 3 del artículo 468).
Además de introducir nuevas figuras delictivas en este ámbito, la nueva Ley también establece modificaciones en ámbitos como las circunstancias agravantes del delito, la ejecución de las penas privativas de libertad o la exigencia de denuncia para reforzar la lucha contra estas conductas delictivas.
Trata de seres humanos
Para la reforma de este apartado (artículo 177 bis), nuestro legislador se ha basado en la reciente Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, la cual tenia la necesidad de ser transpuesta a nuestro país. En concreto, incluye entre sus novedades, la articulación de las siguientes conductas delictivas:
- El intercambio o transferencia de control sobre las personas.
- La entrega o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la persona que controla a la víctima.
- La explotación para que las víctimas cometan actos delictivos para los explotadores, y la celebración de matrimonios forzados.
Edad de consentimiento sexual
En relación con lo anterior, otra de las novedades de esta reforma es la elevación de la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años, hecha con la finalidad de mejorar la protección que España ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, de acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia.
Por ello, se determina que la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
Prisión permanente revisable
No obstante lo anterior, una de las medidas mas polémicas que ha introducido esta Ley ha sido la llamada «Prisión permanente revisable», una variante de la Cadena perpetua, existente en otros países como Estados Unidos, con la diferencia de que puede ser posteriormente revocada si se cumplen ciertas exigencias, en particular, que quede acreditada la reinserción del penado y se garantice la no comisión de nuevos hechos delictivos.
Esta nueva pena podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad, como:
- Asesinatos especialmente graves: Homicidio del Jefe del Estado, de su heredero, o de Jefes de Estado extranjeros.
- Supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas
En el ámbito empresarial, una de las novedades que mayor trascendencia va a tener en nuestro país es la reforma de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Dicha responsabilidad se encuentra recogida en el art. 31 bis del Código Penal, el cual se introdujo por primera vez mediante la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio.
Pues bien, tras la reforma, se mantienen los supuestos de responsabilidad penal de la persona jurídica introducidos por la citada Ley, de forma que la sociedad podrá ser penalmente responsable cuando el delito se haya cometido en su nombre y en su provecho, por:
- Sus administradores o representantes legales.
- Quienes estando sometidos a la autoridad de los anteriores, hayan podido cometer el delito por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.
¿Donde se encuentra, entonces, la novedad regulatoria? En que la ley, a través de la inclusión de tres nuevos artículos (31 ter, 31 quater y 31 quinquies) ha decidido someter a las personas jurídicas a un régimen de supervision, bajo el cual, quedarán exentos (o atenuados, según el caso) los delitos que pudieran cometer. De ello hablaremos a continuación.
La aparición del supervisor o Compliance Officer
Para entender mejor esta figura, proveniente del mundo anglosajón, tenemos que hacer referencia a la tendencia, cada vez mayor en el mundo de los negocios, de establecer mayores y mas exigentes medidas de control a las empresas, en busca de evitar los fraudes éticos, económicos y financieros que han provocado, en los últimos años, escándalos de gran repercusión en la sociedad. A modo de ejemplo, en España basta con citar casos como las Participaciones Preferentes, las Cláusulas Suelo o las Hipotecas Multidivisa, de las que hemos hablado anteriormente.
Por todo ello, el legislador ha decidido importar este modelo de supervisión incluyendo, como causa de exención de responsabilidad penal de la persona jurídica, la adopción de un sistema efectivo de prevención de delitos o corporate compliance a la vez que indica, de forma general, los requisitos de organización y funcionamiento necesarios para aplicar dicha exención.
Por su parte, el responsable de llevar a cabo este modelo de prevención será el órgano de administración de la persona jurídica. Sin embargo, el nuevo art. 31 bis 2.2.ª requiere también, para poder apreciar la eximente de responsabilidad penal, la existencia de un órgano específico, que supervise el funcionamiento y el cumplimiento de dicho modelo, el cual recibe el nombre de compliance officer.
Aun así, esta cultura de corporate compliance aún deberá pasar por una serie de filtros interpretativos y de adaptación para tener una eficacia real en nuestro país, ya que muchas empresas (en especial las pequeñas y medianas) no tienen la capacidad necesaria para contratar y mantener este tipo de servicios, ni son capaces de conocer hasta qué punto necesitan cumplir esta normativa, incógnitas que solo podrán ser desveladas con el paso del tiempo.
Conclusión
Como hemos podido ver, esta nueva reforma ha supuesto una importante renovación de nuestro sistema penal, introduciendo una gran cantidad de conceptos jurídicos que nunca antes habían sido vistos en nuestro Derecho. La desaparición de las faltas, la aplicación de la prisión permanente revisable o la obligación de adoptar un sistema de supervisión legal corporativo serán algunos de los retos de mayor esfuerzo para nuestra sociedad en los próximos años.
Por ese motivo, entendemos que resulta de vital importancia conocerlos y aplicarlos de la mejor forma posible, de tal forma que todos pongamos el máximo cuidado en su correcto cumplimiento, en tanto que los operadores jurídicos (juristas y jueces) ponemos nuestros mayores esfuerzos en interpretarlos y moldearlos a las situaciones prácticas concretas que puedan generar.
He comprado una casa antigua con su terreno urbano en muy mal estado por 175000 € se compone en 6 núm. fijos.
Hacienda de bizkaia lo valora con un mínimo atribuible de 471.130 €
Es una diferencia enorme .todavía no he liquidado el impuesto
Que debería hacer . Pagar sobre 175.000 y esperar a que me reclamen para hacer alegaciones posteriormente, o tengo que pagar ahora por el mínimo atribuible . Que me aconsejan
Buenas tardes Natividad,
Según la Norma Foral, el Valor Mínimo Atribuible no se puede recurrir, pero sí pueden serlo los actos administrativos que lo apliquen.
En base a ello, usted podrá declarar el impuesto por su valor de compra, y si Hacienda le manda una comprobación de valores y quiere rectificar el importe de su declaración, recurrir y alegar que el VMA no responde a la valoración real de inmueble.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Ha fallecido un prima de mi mujer sin testamento otorgado, y la fallecida no tiene hermanos ni han sobrevivido los padres, y hay tios de la fallecida tanto vivos como fallecidos y los fallecidos tienes hijos a su vez.
Los hijos de los tios fallecidos pueden acceder a la herencia de la prima de mi mujer?. Cuando lea esta consulta, a ver si me puede mandar un email con la respuesta (tanto si como no) porque tengo otro asunto que quiero que me lo mire de un tio de mi mujer que falleció de Orozko. Yo soy abogado en Vitoria pero necesito un campañero que conozco el Derecho Civil Vasco para ambos casos y yo no los quiero llevar por ser familia. Muchas gracias
Buenas tardes Fernando,
El asunto que plantea es un tanto complejo, si bien podemos ofrecer una serie de aclaraciones básicas.
Como sabrá, los herederos cuando no existe testamento son los parientes más cercanos, en la línea que marca la ley, y en este caso, parientes colaterales en tercer grado de la causante, que serían sus tíos, como ha indicado.
En caso de que alguno de esos herederos haya muerto antes que la causante, entraría en juego el sistema de premoriencia, según el cual, los herederos de estos tíos fallecidos pueden ocupar su lugar, en la proporción que le hubiera correspondido al tío fallecido, y si son varios herederos, según el reparto que este hubiera dejado.
Si desea una respuesta más concreta, nos puede ampliar la información de su caso mandando un email a nuestra dirección de contacto info@basquelaw.com
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Tengo unas participaciones de Fagor que de repente Fagor cerro y yo me quedé con ese dinero ahí metido. Ya no pretendo recuperar mi dinero, pero si poder compensar esa perdida en mi IRPF , pero nadie me informa en qué momento puedo hacerlo. Cada año pregunto en la caja y me dicen que parece que aún no está disuelto Fagor . Alguien me podría ayudar o dar algún teléfono donde pueda llamar e informarme?
Buenas tardes María Luz,
Ahora mismo quien mejor podría asesorarle sobre esta posibilidad es Hacienda.
Teniendo en cuenta que este artículo hace referencia a una campaña de la renta del año 2014, no conocemos si será posible incorporar esas pérdidas en declaraciones posteriores. Lo que ya será imposible es modificar la declaración de ese año, por haber prescrito el plazo para rectificación.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Me despidieron hace 4 meses, y después de tanto tiempo me reclaman ahora un ordenador portátil y una impresora que me dieron para teletrabajar
Pueden hacerlo ahora?? No deberían haberlo hecho cuando me despidieron?
Buenas tardes Amaya,
Si bien lo más correcto es reclamar al empleado que devuelva aquellos bienes que son de la empresa, eso no significa que 4 meses después no puedan hacerlo, si es cierto que esos bienes son suyos.
Por lo tanto, le recomendamos que los devuelva, incluso si mantuvieran algún litigio o cantidad pendiente por el despido.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Buenas,
Mi caso es un poco ambiguo, y no encuentro si la norma me ampara o no.
Trabajaba en régimen general, y simultaneaba está actividad con una por cuenta propia, poseía una sociedad mercantil con el 100% del capital, y siendo administrador único.
Al enterarme del despido, y entender que tendría derecho a paro, decidí dar de baja temporal en hacienda la empresa (antes de la baja en régimen general), para ser disuelta con posterioridad (posterior a la baja en régimen general). Ya que el volumen de ingresos que percibía con la sociedad es menor al que cobraría con el paro.
Mi pregunta es si tras disolver la sociedad, adquiriré el derecho a cobrar el paro.
Tengo esta duda, ya que la fecha de disolución será posterior a la baja del régimen general, pero la baja temporal en Hacienda en el censo, se hizo con anterioridad a la baja en régimen general.
La baja definitiva en Hacienda la haré cuando se disuelva, cuya fecha será posterior a la baja en régimen general.
Entiendo que de cualquier forma, si trabajo temporalmente en cualquier otro empleo, y una vez que la sociedad quede disuelta, recuperaré el derecho a desempleo cuando el posible contrato temporal terminase. Pero querría saber si trabajar eventualmente fuera necesario, o si podría solicitarlo cuando la sociedad quede disuelta. En caso de que pueda hacerlo sin volver a trabajar, ¿a partir de qué fecha podría solicitarlo (firma de disolución ante notario o tras ser inscrito en el registro mercantil)?
Muchas gracias de antemano
Buenos días Pablo,
Actualmente, la Seguridad Social utiliza el siguiente criterio respecto de estos casos. Si la persona que trabaja por cuenta propia lo hace como autónoma individual (sin sociedad) y se da de baja con anterioridad a causar el despido en su otro empleo, no hay problema para que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo.
No obstante, si se desempeña dicha actividad por cuenta propia a través de una sociedad, de la que somos participes en más de un 50%, la administración no admite la baja en el censo, sin disolución previa al despido, como causa válida para obtener la prestación por desempleo.
Si bien consideramos que es una situación que genera un agravio comparativo, como se ha dado anteriormente con la concesión de la tarifa plana de autónomos, la única forma de remediarlo sería demandar a la administración, y que un juzgado reconociese el derecho a percibirla, lo cual supone, obviamente, perder el tiempo y el dinero necesarios, además de asumir el riesgo.
Esperamos que la respuesta le haya sido de utilidad.
Hola, soy de Bilbao, mi pregunta es sobre la cuenta del banco, ¿si mi padre falleciera estando la cuenta a su nombre que pasaría si no hace testamento?, con él vive mi madre. Gracias por vuestra atención. Y mi otra pregunta es: si en el testamento el podría indicar quienes se harán cargo de esa cuenta del banco. Nuevamente gracias
Buenas tardes Jorge,
Tanto si su padre ha hecho testamento como si no, en el momento de su fallecimiento el banco suele bloquear todas las cuentas bancarias, a la espera de que se tramite un proceso de testamentaría.
Si su padre ha hecho testamento, en él podrá indicar a quien quiere legar sus bienes, y por supuesto indicar para quién quiere que sea el dinero que tenga en cuentas bancarias, siempre que eso no afecte a la legítima.
Y si fallece sin haber hecho testamento, ustedes tendrán que encargarse de acreditar, ante Notario, que son sus herederos legales, conforme al Código Civil, mediante un procedimiento llamado «Declaración de Herederos Abintestato».
Esperamos haber sido de ayuda.
Hola vivo en Bilbao, tengo 50 años y 15 de casados en gananciales,Todos nuestros bienes han sido conseguidos desde que me casé con ella, todo a medias . Quiero hacer un testamento de tal manera que quiero proteger a mi mujer para que no sea perjudicada. Tengo 1 hijo de mi anterior matrimonio. Tenemos un coche una casa con hipoteca y unos eurillos en una cuenta.como podría hacerlo ya que me intención era dejarla a mi mujer de heredera y a mí hijo La legítima .
No se las cantidades ni tantos por ciento q puedo dejar y el tema del usufructo… Entiendo q si le dejó en usufructo la casa a mi ex no podrían echarle de nuestra casa por mucho que se lo exijan., no?
Como puedo hacerlo? Podría alguien orientar mejor por que estoy hecho un lío.Encima en la ciudad de Bilbao tiene características diferentes. Muchas gracias
Gracias por su comentario.
Si reside en el País Vasco, en concreto en Bilbao, se le aplicará la Ley de Derecho Civil Vasco.
Según esa Ley, un tercio de sus bienes deben ir obligatoriamente a su único hijo (esta es la legítima) y el resto está a su libre disposición, podrá dejárselo a su pareja o a quien usted desee, siempre que así lo indique en el testamento.
En cuanto al usufructo, efectivamente podrá otorgarle ese derecho a su pareja, en cuyo caso tendrá garantizado seguir viviendo en su casa hasta que fallezca.
Actualmente la Ley ofrece un amplio abanico de opciones para las parejas con hijos que desean dejarse los bienes el uno al otro, y después a los hijos. Para elegir la opción que más le interese, le recomendamos que consulte de forma personalizada con su abogado o notario de confianza.
Esperamos que le haya resultado útil.
Buenos días,
me han comunicado la no renovación de mi contrato de trabajo, pone que estac relacion se extingue el dia 3, y oorctanto ese día debo recoger mi finiquito, etc.
Mi duda es si ese día tengo que trabajar ¿?.
Gracias.
Buenos días,
Si, según la comunicación que le han entregado, la fecha de efectos del despido es el día 3, ese día será el último en el que tenga que ir a trabajar. Por tanto, en el finiquito le deberán incluir todos los pagos que correspondan en esos 3 días del mes.
Tengo dos matrimonios.El primero con dos hijos,y hicimos testamento junto con mi marido.Ahora quiero hacerlo con mi actual.Pero el tiene dos hijas de su anterior matrimonio.Y ahora tenemos una en común…¿Se anula el otro testamento con el nuevo?Lo podemos hacer juntos?
La vivienda en que vivimos es solo mía.Y tenemos otra de los dos,en el Mediterráneo. Una hija suya no tienen contacto,no quiere que reciba nada.¿que hay que hacer?
Muchas gracias por su tiempo.
Buenos días,
En primer lugar, el testamento nuevo sustituye al antiguo. Es decir, en caso de haber varios testamentos, y todos sean válidos, el que va a tener efectos será el último que se hubiera otorgado.
En cuanto al resto de dudas (testamento conjunto, apartamiento de uno de los descendientes), dependerá en gran medida de que ustedes tengan vecindad civil en el País Vasco. Si es así, y se les aplica la ley vasca, podrán otorgar testamento de manera conjunta, y también apartar de la herencia a alguno de sus descendientes.
Gracias por su comentario, esperamos que le haya servido de ayuda.