Análisis de la reforma del Código Penal

Basquelaw Abogados|23 septiembre 2015

El pasado día 1 de julio de 2015 entró en vigor la nueva Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, mediante la que se actualizaban diversos preceptos de nuestro Código Penal, y se establecían diversas modificaciones de gran importancia para personas físicas y empresas. Sin duda, una de las reformas más profundas operadas en nuestra normativa criminal en los últimos años.

Por ello, en BasqueLaw Abogados, queremos hacer llegar a nuestros clientes y seguidores un breve resumen de los aspectos más importantes a tener en cuenta de esta nueva ley, así como las novedades de mayor calado y las obligaciones que su entrada en vigor va a suponer en nuestro tráfico jurídico.

Desaparecen las faltas

El primer gran ausente en la nueva regulación del Código Penal son las Faltas, es decir, aquellas conductas que nuestro derecho penal consideraba de menor gravedad y que, por tanto, no estaban tipificadas como delito. Mediante esta reforma, el legislador ha pretendido reducir el número de éstos asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.

Por tanto, el nuevo sistema penal contempla únicamente la existencia de delitos graves, delitos menos graves y delitos leves, despenalizando así algunas de las antiguas faltas, y elevando el resto a la categoría de Delito leve. No obstante, resulta importante señalar que, en materia de antecedentes penales, los delitos leves no generarán dichos antecedentes, por lo que nunca servirán de base para apreciar la agravante de reincidencia, siguiendo así la línea de las antiguas faltas.

Violencia de género

Uno de los delitos que más profundamente se ha visto reforzado con la entrada en vigor de esta Ley ha sido el de Violencia de Genero, ya que, para la protección de las víctimas de este delito se ha incluido:

  • El delito de hostigamiento o acecho, mediante el que se castiga la conducta de quien, sin estar legítimamente autorizado, acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada alguna de las conductas descritas y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana (artículo 172 ter).
  • El delito de “ciber acoso”, es una modalidad del delito de descubrimiento y revelación de secretos, consistente en difundir, revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de una persona, sin su autorización, obtenidas en un domicilio o lugar privado (apartado 7 del artículo 197).
  • El delito de manipulación del funcionamiento normal de los dispositivos técnicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, medidas cautelares o de seguridad, como modalidad del delito de quebrantamiento de condena (apartado 3 del artículo 468).

Además de introducir nuevas figuras delictivas en este ámbito, la nueva Ley también establece modificaciones en ámbitos como las circunstancias agravantes del delito, la ejecución de las penas privativas de libertad o la exigencia de denuncia para reforzar la lucha contra estas conductas delictivas.

Trata de seres humanos

Para la reforma de este apartado (artículo 177 bis), nuestro legislador se ha basado en la reciente Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, la cual tenia la necesidad de ser transpuesta a nuestro país. En concreto, incluye entre sus novedades, la articulación de las siguientes conductas delictivas:

  • El intercambio o transferencia de control sobre las personas.
  • La entrega o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la persona que controla a la víctima.
  • La explotación para que las víctimas cometan actos delictivos para los explotadores, y la celebración de matrimonios forzados.

Edad de consentimiento sexual

En relación con lo anterior, otra de las novedades de esta reforma es la elevación de la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años, hecha con la finalidad de mejorar la protección que España ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, de acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia.

Por ello, se determina que la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

Prisión permanente revisable

No obstante lo anterior, una de las medidas mas polémicas que ha introducido esta Ley ha sido la llamada «Prisión permanente revisable», una variante de la Cadena perpetua, existente en otros países como Estados Unidos, con la diferencia de que puede ser posteriormente revocada si se cumplen ciertas exigencias, en particular, que quede acreditada la reinserción del penado y se garantice la no comisión de nuevos hechos delictivos.

Esta nueva pena podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad, como:

  • Asesinatos especialmente graves: Homicidio del Jefe del Estado, de su heredero, o de Jefes de Estado extranjeros.
  • Supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

En el ámbito empresarial, una de las novedades que mayor trascendencia va a tener en nuestro país es la reforma de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Dicha responsabilidad se encuentra recogida en el art. 31 bis del Código Penal, el cual se introdujo por primera vez mediante la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio.

Pues bien, tras la reforma, se mantienen los supuestos de responsabilidad penal de la persona jurídica introducidos por la citada Ley, de forma que la sociedad podrá ser penalmente responsable cuando el delito se haya cometido en su nombre y en su provecho, por:

  • Sus administradores o representantes legales.
  • Quienes estando sometidos a la autoridad de los anteriores, hayan podido cometer el delito por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

¿Donde se encuentra, entonces, la novedad regulatoria? En que la ley, a través de la inclusión de tres nuevos artículos (31 ter, 31 quater y 31 quinquies) ha decidido someter a las personas jurídicas a un régimen de supervision, bajo el cual, quedarán exentos (o atenuados, según el caso) los delitos que pudieran cometer. De ello hablaremos a continuación.

La aparición del supervisor o Compliance Officer

Para entender mejor esta figura, proveniente del mundo anglosajón, tenemos que hacer referencia a la tendencia, cada vez mayor en el mundo de los negocios, de establecer mayores y mas exigentes medidas de control a las empresas, en busca de evitar los fraudes éticos, económicos y financieros que han provocado, en los últimos años, escándalos de gran repercusión en la sociedad. A modo de ejemplo, en España basta con citar casos como las Participaciones Preferentes, las Cláusulas Suelo o las Hipotecas Multidivisa, de las que hemos hablado anteriormente.

Por todo ello, el legislador ha decidido importar este modelo de supervisión incluyendo, como causa de exención de responsabilidad penal de la persona jurídica, la adopción de un sistema efectivo de prevención de delitos o corporate compliance a la vez que indica, de forma general, los requisitos de organización y funcionamiento necesarios para aplicar dicha exención.

Por su parte, el responsable de llevar a cabo este modelo de prevención será el órgano de administración de la persona jurídica. Sin embargo, el nuevo art. 31 bis 2.2.ª requiere también, para poder apreciar la eximente de responsabilidad penal, la existencia de un órgano específico, que supervise el funcionamiento y el cumplimiento de dicho modelo, el cual recibe el nombre de compliance officer.

Aun así, esta cultura de corporate compliance aún deberá pasar por una serie de filtros interpretativos y de adaptación para tener una eficacia real en nuestro país, ya que muchas empresas (en especial las pequeñas y medianas) no tienen la capacidad necesaria para contratar y mantener este tipo de servicios, ni son capaces de conocer hasta qué punto necesitan cumplir esta normativa, incógnitas que solo podrán ser desveladas con el paso del tiempo.

Conclusión

Como hemos podido ver, esta nueva reforma ha supuesto una importante renovación de nuestro sistema penal, introduciendo una gran cantidad de conceptos jurídicos que nunca antes habían sido vistos en nuestro Derecho. La desaparición de las faltas, la aplicación de la prisión permanente revisable o la obligación de adoptar un sistema de supervisión legal corporativo serán algunos de los retos de mayor esfuerzo para nuestra sociedad en los próximos años.

Por ese motivo, entendemos que resulta de vital importancia conocerlos y aplicarlos de la mejor forma posible, de tal forma que todos pongamos el máximo cuidado en su correcto cumplimiento, en tanto que los operadores jurídicos (juristas y jueces) ponemos nuestros mayores esfuerzos en interpretarlos y moldearlos a las situaciones prácticas concretas que puedan generar.

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  1. Hola! Si tras capitalizar mi paro y pasados unos meses de haber construido mi empresa con otro socio decidimos añadir un tercer socio, podrían quitarme la capitalización del paro?. Puesto que al presentar los documentos que formarían la empresa para la capitalización del paro solo estaban contemplados dos socios y no tres.

  2. Si mi padre no fue desheredado en vida, pueden cambiar el testamento si fallece para desheredarme a mi la nieta?
    Puede un viudo cambiar el testamento que hizo con su conyuge en Vizcaya?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      El Testamento puede ser modificado en cualquier momento por la persona que lo hizo, siempre y cuando conserve su capacidad de obrar.

      En cuanto a su contenido, siempre que respete la legítima que, en cada caso, la ley le exija dar a sus herederos forzosos, tendrá libertad para otorgar su herencia a quien desee.

      La legítima se debe analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada familia, y de la ley que le resulte aplicable por su residencia.

  3. Hola, dado un error de rentas no pudimos hacer la declaración conjunta con mi novia, dado que no tenemos la pareja de hecho. Ella la presentó fuera de plazo, y le daba un monto por deducción de vivienda habitual de X monto pero 0,00 a devolver. Solicitamos rectificación y nuevamente 0,00. Por qué es eso?

    • Buenos días, gracias por su comentario.

      Sin haber podido examinar la declaración no podemos dar una respuesta segura: puede tratarse de un error del programa de hacienda, si es que se ha hecho con él; puede que no se hayan introducido todos los datos que el sistema pide; puede que no se tenga derecho a la deducción; o puede que no haya que devolver nada porque no se haya pagado nada en concepto de retenciones.

      Son muchas posibilidades, si desea conocer la razón exacta, le recomendamos que solicite una consulta personalizada, bien con un profesional especializado, o en su caso, en las oficinas de hacienda.

  4. Unos auriculares Bluetooth para el teléfono ¿se deben devolver? ¿O como los EPIs, son de uso personal e intransferible? Mera curiosidad, hoy precisamente he firmado la recepción de unos de éstos y se me ha pasado por la cabeza.

  5. Buenos días,

    Querria saber si a día de hoy puedo todavía reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca de 2012 o ya ha pasado el plazo para reclamar.

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes
    se sabe algo referente a los gastos de la hipoteca
    puse demanda al banco y esta pendiente de la
    resolución por el TJUE
    Muchas gracias

  7. ¿ Cuándo sentenciará el TJUE sobre la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios que elevó el Supremo en 2021?
    ¿ Se puede recurrir la comisión de apertura?

  8. Con respecto a los gastos reclamables en la compraventa de vivienda a la entidad financiera (notaría, tasación ,etc.) querría saber si me recomiendan reclamarlos , ya que parece que aún está pendiente de decidirse el tema de la prescripción. Mi hipoteca viene de 2007 y no hay ninguna reclamación previa efectuada, pero me han estado aconsejando que espere al dictamen del TJ de la UE para saber si reclamar o no y no quisiera que por esperar se me pasara el plazo cuando finalmente decidan. Siempre había entendido que al ser una condiciones nulas de pleno derecho no había plazo, pero parece que se van pasando la patata caliente de un Tribunal a otro por lo que no hay un criterio claro. Les agradecería su asistencia para intentar tener claro a lo que atenerme.

  9. He constituido la sociedad con mi socio al 50% de participaciones y luego solicite el pago único, pero la fecha inicio de la actividad de la empresa es posterior al pago único, al igual que alta autónomo.
    Es correcto? En la memoria explique que el destino es para sufragar y financiar el inmovilizado de la empresa.

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